sábado, marzo 28, 2026
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El CADE ofrece ayuda a empresarios y autónomos sobre las prestaciones durante el estado de alarma

Debido a la pandemia del COVID-19 y al estado de alarma decretado, los centros CADE han suspendido la atención presencial y han cerrado los centros de trabajo. No obstante, los diferentes técnicos siguen disponibles en la modalidad de teletrabajo en red en la plataforma somosemprende.andaluciaemprende.es, donde cualquier persona interesada se puede registrar y participar.

 De igual manera, los ubriqueños que quieran contactar con el personal pueden seguir haciéndolo como siempre a través del correo electrónico cade.ubrique@andaluciaemprende.es y el teléfono 856 588 004.

 Javier Vidal, técnico del CADE, ha resaltado el especial interés que tiene para la ciudadanía las medidas urgentes y extraordinarias tomadas para hacer frente al impacto económico y social de los trabajadores autónomos así como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 En relación a esta última, ha señalado que tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes a las del cesde de actividad vigente desde 2010 puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.

Javier Vidal apunta que aquellos que quieran acogerse a esta prestación deben dirigirse a su mutua y ella se lo tramita. Respecto a las actividades que no han quedado paralizadas, ha surgido una duda en las personas que tributan por módulos que no saben cómo justificar la pérdida del 75% del promedio de facturación del semestre anterior.

Igualmente desde los centros CADE prestan ayuda en relación a los derechos y prestaciones vigentes con respecto a los ERTE. En este caso, el trabajador se queda en una especie de ‘stand by’ ya que se suspende la relación entre el trabajador y la compañía.

 El trabajador pasa a cobrar una prestación por desempleo del 70% de la base de cotización mientras dure el estado de alarma. Una vez finalizado, la empresa está obligada a mantener la relación contractual un período mínimo de 6 meses.

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